Órgano de la Iglesia de Acos (Cusco, Perú)


Detalle:

En el Archivo Departamental de Cusco se conserva el contrato firmado entre el maestro de haçer órganos Gabriel Cabezas y los caciques del pueblo de Acos, para que el primero les construya un órgano de tono de seis palmos.
 
El Profesor Geoffrey Baker, en su excelente artículo “Organ Builders in the Diocese of Cuzco during the Colonial Period” transcribe el documento en su totalidad.

Es importante este contrato ya que es el primero, que se conozca hasta hoy, en el que se menciona la construcción de un órgano con registros partidos en baxos y tiples, y la inclusión de los juegos de “atambor y paxarilla”.

Al parecer, el instrumento contaría también con un rexistro de “gayta”, hasta ahora no mencionado en ningún otro órgano; a excepción de la “gayta” que se detalla debería asentar Antonio Cabezas en uno de los órganos de la Catedral de Cusco en 1655.

No sabemos si este interesantísimo instrumento existe todavía.

A continuación copiamos el documento transcripto por Gabriela Ramos e incluido a modo de apéndice en el artículo de Baker ya mencionado:
           
Concierto. Graviel Cavezas con los caziques e yndios del pueblo de Acos y obligacion de los dichos al dicho Graviel Cavezas.

En la ciudad del Cuzco en veinte y seis dias del mes de agosto de mill e seiscientos y treinta y quatro años ante mi el escrivano publico e testigos parecio Graviel Cavezas maestro de hacer organos residente en esta ciudad otorgó que estaba conbenido y concertado con los caziques e yndios del pueblo de Acos y se obliga a favor de los susodichos de que para la yglessia del dicho pueblo de Acos le hara un organo de tono de seis palmos encastillado de tres castillos con las mesturas siguientes. Flautado de cara quincenas y otavas lleno partido en dos registros gayta y atambor y paxarilla. Un asarte puesto y acavado en la forma dicha en esta ciudad al contento y satisfacion de personas que lo entiendan para veinte dias antes del Corpus Criste del año primero que biene de mill e seiscientos y treinta y cinco y desde esta dicha ciudad los dichos caziques e yndios an de tener obligacion a llevalle al dicho su pueblo de Acos a su costa y riezgo y el dicho Graviel Cavezas a de tener obligacion de yr al dicho pueblo a armar el dicho organo y ponelle en su lugar y perfecion de manera que lo dexe en la dicha yglessia puesto y assentado por razon de lo qual los dichos yndios y caziques le an de dar y pagar al dicho Graviel Cavezas dos mill y quinientos pesos corrientes de a ocho en esta manera los trecientos y zinquenta pessos dellos que le a dado e pagado en reales de contado adelantaos en presencia de mi el dicho escrivano de cuia paga y entrego doy fe que si hizo en la dicha mi presencia y en razon de qualquier herror de quenta renuncio las leyes deste casso como en ella se contiene y mill y quatrocientos y zinquenta pesos les an de dar y pagar acavado que aya el dicho organo antes que lo lleve desta ciudad al dicho pueblo de Acos de manera que a de ser la dicha paga en esta ciudad. Y los setecientos pessos restantes se los an de pagar para en fin del mes de septiembre del año primero que biene de mill e seiscientos y treinta y cinco= Y si para el dicho tiempo y plazo de susso referido el dicho Graviel Cavezas no huviere acavado el dicho organo en toda perfecion y puesto como dicho es en el dicho pueblo de Acos puedan los dichos caziques e yndios buscar persona o personas que a su costa lo haga y por lo que les costare le pueda executar y por los pessos rescevidos por esta escriptura en virtud della y su simple juramento sin otra prueva ni averiguacion alguna de que desde luego los dichos caziques quedan relevados y para el dicho efeto el dicho Graviel Cavezas les da poder cumplido y se da por citado y requerido y lo pagara como deuda liquida que trae aparexada execucion y con las costas de la cobranza = Y estando a lo que dicho es presentes los dichos yndios y caziques que por ynterpretacion de Lorenzo Fernandez de Messa ynterprete en esta ciudad y en pressencia de don Joan de Horozco y de Berrio Billavicencio juez de naturales dixeron llamarsse don Sevastian Ynga Curimanya segunda perssona y don Mateo Guacac Guallpa curaca del dicho pueblo por ellos mesmos y en bos y en nombre de los demas yndios del dicho pueblo y prinzipales del por quienes prestaron boz y causion de rato grato juntos y de mancomun y a bos de uno y cada uno dellos de por si y por el todo ynsolidum renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad de duobus reis debendi y el autentica....y el beneficio de la divission y renuncio de la escusion y la epistola del divo Adriano y todas las demas leyes fueros y derechos que deven renunciar y son a favor de lo que se obligan de mancomun como en ella se contiene aviendo oydo y entendido esta escriptura otorgaron que la acetavan y acetaron en su favor y de los demas yndios y prinzipales según y como en ella se contiene y declara y cumpliendo con el tenor della se obligan de pagar al dicho Graviel Cavezas o a quien su poder y causo hoviere... los dichos pesos restantes...en testimonio de lo qual la otorgaron según dicho es y lo firmaron de sus nombres en el registro a los quales yo el dicho escrivano doy fe que conozco siendo testigos Gaspar de Tapia Palomino Alonso Diaz Davila y Luis Maldonado presente. Don Juan de Horozco y de Berrio Villavizencio Dn Matheo Guacauallpa Gabriel Cabezas Don Sebastian Ynga Curimanya Lorenzo de Messa y Andueza Ante mi Luis Diez de Morales Escribano publico. Derechos seis reales.” [ADC, Diez de Morales, Leg. 80, 1634, f.1719] 


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