Detalle:
En el Archivo Departamental de
Cusco se conserva el contrato firmado entre el maestro de haçer órganos Gabriel
Cabezas y los caciques del pueblo de Acos, para que el primero les construya un
órgano de tono de seis palmos.
El Profesor Geoffrey Baker, en su
excelente artículo “Organ Builders in the Diocese of Cuzco during the Colonial
Period” transcribe el documento en su totalidad.
Es importante este contrato ya
que es el primero, que se conozca hasta hoy, en el que se menciona la
construcción de un órgano con registros partidos en baxos y tiples, y la
inclusión de los juegos de “atambor y paxarilla”.
Al parecer, el instrumento
contaría también con un rexistro de “gayta”, hasta ahora no mencionado en
ningún otro órgano; a excepción de la “gayta” que se detalla debería asentar
Antonio Cabezas en uno de los órganos de la Catedral de Cusco en 1655.
No sabemos si este
interesantísimo instrumento existe todavía.
A continuación copiamos el
documento transcripto por Gabriela Ramos e incluido a modo de apéndice en el
artículo de Baker ya mencionado:
“Concierto. Graviel Cavezas con los caziques e
yndios del pueblo de Acos y obligacion de los dichos al dicho Graviel Cavezas.
En la ciudad del Cuzco en veinte y seis dias
del mes de agosto de mill e seiscientos y treinta y quatro años ante mi el
escrivano publico e testigos parecio Graviel Cavezas maestro de hacer organos
residente en esta ciudad otorgó que estaba conbenido y concertado con los
caziques e yndios del pueblo de Acos y se obliga a favor de los susodichos de
que para la yglessia del dicho pueblo de Acos le hara un organo de tono de seis
palmos encastillado de tres castillos con las mesturas siguientes. Flautado de
cara quincenas y otavas lleno partido en dos registros gayta y atambor y paxarilla.
Un asarte puesto y acavado en la forma dicha en esta ciudad al contento y
satisfacion de personas que lo entiendan para veinte dias antes del Corpus
Criste del año primero que biene de mill e seiscientos y treinta y cinco y
desde esta dicha ciudad los dichos caziques e yndios an de tener obligacion a
llevalle al dicho su pueblo de Acos a su costa y riezgo y el dicho Graviel
Cavezas a de tener obligacion de yr al dicho pueblo a armar el dicho organo y
ponelle en su lugar y perfecion de manera que lo dexe en la dicha yglessia
puesto y assentado por razon de lo qual los dichos yndios y caziques le an de
dar y pagar al dicho Graviel Cavezas dos mill y quinientos pesos corrientes de
a ocho en esta manera los trecientos y zinquenta pessos dellos que le a dado e
pagado en reales de contado adelantaos en presencia de mi el dicho escrivano de
cuia paga y entrego doy fe que si hizo en la dicha mi presencia y en razon de
qualquier herror de quenta renuncio las leyes deste casso como en ella se
contiene y mill y quatrocientos y zinquenta pesos les an de dar y pagar acavado
que aya el dicho organo antes que lo lleve desta ciudad al dicho pueblo de Acos
de manera que a de ser la dicha paga en esta ciudad. Y los setecientos pessos
restantes se los an de pagar para en fin del mes de septiembre del año primero
que biene de mill e seiscientos y treinta y cinco= Y si para el dicho tiempo y
plazo de susso referido el dicho Graviel Cavezas no huviere acavado el dicho
organo en toda perfecion y puesto como dicho es en el dicho pueblo de Acos
puedan los dichos caziques e yndios buscar persona o personas que a su costa lo
haga y por lo que les costare le pueda executar y por los pessos rescevidos por
esta escriptura en virtud della y su simple juramento sin otra prueva ni averiguacion
alguna de que desde luego los dichos caziques quedan relevados y para el dicho
efeto el dicho Graviel Cavezas les da poder cumplido y se da por citado y
requerido y lo pagara como deuda liquida que trae aparexada execucion y con las
costas de la cobranza = Y estando a lo que dicho es presentes los dichos yndios
y caziques que por ynterpretacion de Lorenzo Fernandez de Messa ynterprete en
esta ciudad y en pressencia de don Joan de Horozco y de Berrio Billavicencio
juez de naturales dixeron llamarsse don Sevastian Ynga Curimanya segunda
perssona y don Mateo Guacac Guallpa curaca del dicho pueblo por ellos mesmos y
en bos y en nombre de los demas yndios del dicho pueblo y prinzipales del por
quienes prestaron boz y causion de rato grato juntos y de mancomun y a bos de
uno y cada uno dellos de por si y por el todo ynsolidum renunciando como
renunciaron las leyes de la mancomunidad de duobus reis debendi y el
autentica....y el beneficio de la divission y renuncio de la escusion y la
epistola del divo Adriano y todas las demas leyes fueros y derechos que deven
renunciar y son a favor de lo que se obligan de mancomun como en ella se
contiene aviendo oydo y entendido esta escriptura otorgaron que la acetavan y
acetaron en su favor y de los demas yndios y prinzipales según y como en ella
se contiene y declara y cumpliendo con el tenor della se obligan de pagar al
dicho Graviel Cavezas o a quien su poder y causo hoviere... los dichos pesos
restantes...en testimonio de lo qual la otorgaron según dicho es y lo firmaron
de sus nombres en el registro a los quales yo el dicho escrivano doy fe que
conozco siendo testigos Gaspar de Tapia Palomino Alonso Diaz Davila y Luis
Maldonado presente. Don Juan de Horozco y de Berrio Villavizencio Dn Matheo
Guacauallpa Gabriel Cabezas Don Sebastian Ynga Curimanya Lorenzo de Messa y
Andueza Ante mi Luis Diez de Morales Escribano publico. Derechos seis reales.” [ADC,
Diez de Morales, Leg. 80, 1634, f.1719]
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